VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario”.
El Decreto N° 1030/2013, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones".
La Ley N° 5501/2015, "Que modifica varios artículos de la Ley N° 438/1994, "De Cooperativas".
El Decreto N° 4199/2015, "Por el cual se reglamenta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de las Cooperativas "; y
CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley N° 5501/2015, que modifica la Ley N° 438/1994, entre otras modificaciones realizadas, se estableció que las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran afectadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que sin embargo, la referida Ley no contempla un plazo de adecuación o de implementación gradual desde los aspectos administrativos y operativos en las pequeñas, medianas y grandes cooperativas para el correcto cumplimiento de sus nuevas obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.
Que establecer un plazo de adecuación surge necesario y excluyente, atendiendo que se trata de la generalización de un impuesto a un sector de la economía que anteriormente se encontraba exento, razón por la cual toda su estructura administrativa y técnica gira en torno a la no percepción del IVA.
Que la aplicación inmediata de la norma que desconoce los factores administrativos y operativos que padecen los sujetos obligados al impuesto motivaría un caos tributario, atendiendo la imposibilidad material de su cumplimiento, desvirtuando el objetivo de la misma.
Que esta situación generaría una incertidumbre legal sobre las consecuencias de su incumplimiento, pudiendo activarse eventualmente figuras jurídicas contempladas en la legislación tributaria, como causales de exclusión de responsabilidad en la aplicación del tributo y sus accesorios, que derivarían eventualmente en innumerables acciones judiciales con resultados inciertos para la Administración.
Que en tal sentido, el Artículo 238 de la Constitución otorga al Poder Ejecutivo las más amplias facultades de administración que le permiten emitir reglamentos que complementan las normas legales en su aplicación, a fin de lograr orden y transparencia en la aplicación de las mismas con relación a la Administración Tributaria, y certeza jurídica con relación a los contribuyentes afectados.
Que, con tal motivo, es necesario otorgar un plazo prudencial a fin de establecer la implementación del IVA en las operaciones de las cooperativas y, de este modo, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que el Decreto N° 4199/2015 establece un plazo de adecuación y vigencia plena de la norma para el 1 de noviembre de 2015, que a la luz de las conversaciones y reuniones con el sector cooperativo resulta insuficiente, por lo que es preciso ampliarlo a efectos de evitar las negativas consecuencias que acarreará la imposibilidad material de su cumplimiento.
Que, en ese contexto, es atribución del mismo órgano que dictó un acto administrativo derogarlo o modificarlo, de oficio incluso, cuando se configuren razones de oportunidad, mérito o conveniencia estatales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 891 del 23 de octubre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 4199/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Establécese que a partir del 1 de abril de 2016, de conformidad con las modificaciones del Artículo 113 de la Ley N° 438/94, "De Cooperativas ", previstas en la Ley N° 5501/2015, rige el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector cooperativo, por lo que le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias generales que regulan dicho tributo".
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Santiago Peña. |